Así lo expresa el fallo de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VII

En este caso, queremos demostrar que la coerción es utilizada en muchos casos para violar la legislación laboral. Decisiones inescrupulosas como lo expresado en el Decreto 1895/16, deberán ser revocados porque no muestran más que la injusticia social y laboral.

El trabajador médico tiene derechos que fueron vulnerados y nuestro sindicato los va a defender incondicionalmente. Hemos buscado el diálogo inicialmente como un camino para acordar la situación que padece el médico de cabecera del INSSJP, pero el empleador acordó unilateralmente consigo mismo, sin considerar en lo más mínimo los derechos que emanan de las normas de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales a los que nuestra Nación adhiere:

“LA ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL VS  EL ART 252 DE LA LCT

 La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Monaco Nicolas Vicente c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/despido “,resolvio que proteccion sindical del delegado es de jerarquía superior a la normativa del art 252 de la LCT.- revocando la  sentencia de la instancia anterior donde la jueza de grado había rechazado la demanda.-

Al momento de introducir la apelación, los suscriptos , sostuvimos que había una clara intervencion de la demandada en los asuntos sindicales al intimar al actor ( miembro de la junta electora de UTERA ) a jubilarse conforme el art 252 de la LCT .

La  demandada (PAMI ) hace   caso omiso a  los requerimientos del actor y  procede a su despido .- Se  le señala que al momento del despido la junta electoral se hallaba en funciones por lo que la demandada no podía proceder a la disolución del vínculo con el trabajador  sin llevar a cabo  pprimero el juicio de desafuero correspondiente .- En el caso  se procedió al revés: primero se despidio al trabajador y luego –argumentando que el sindicato no tenia  personería gremial – dijo que el cargo del actor carecia de fueros .-

La Excma Camara del fuero , sala VII, recepto el critero  aportado por el actor a traves de su representacion letrada y sostuvo enfáticamente que:

 “En lo atinente a los institutos en juego, memoro aquí ,que soy de la opinión que las disposiciones del art. 252 de la L.C.T. no pueden ser aplicadas al delegado gremial; habida cuenta que la finalidad de dicha normativa difiere de la que persigue el art. 48 de la Ley 23.551.

Cuando se presenta un conflicto entre estas dos normas (por una parte, el derecho del representante sindical a no ser despedido y que no se modifiquen sus  condiciones de trabajo, y por la otra, el derecho del empleador a extinguir la relación laboral en caso de que aquél reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones del sistema previsional) el conflicto debe resolverse a favor del derecho cuyo reconocimiento emana de la norma de jerarquía superior, basada en los principios que afirman la libertad sindical, como los Tratados Internacionales pertinentes y la Constitución Nacional.

En  consecuencia, si el dependiente se halla amparado por la tutela sindical la empresa debió haberse dado cumplimiento con el procedimiento de   exclusión de tutela (en similar sentido, esta Sala in re “Desousa Pires, Valentín C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/ Juicio Sumarísimo”, S.D. nro: 43.834 del 30/09/2011).

Ademas de ello la Excma Cámara a traves de su fallo pone en claro que la normativa de la ley 23551 y sus normas complementarias son de jerarquía superior pues abrevan en la  Constitucion Nacional y  los tratados Internacionales pertinentes ,sin importar si estamos en presencia de una entidad sindical que detente personeria gremial o no , ratificando  los fallos de la CSJN “ATE c/ Ministerio de Trabajo” y “Rossi c/ Estado Nacional”.-

Estudio Pita & Del Franco Asociados. -“

manifestacion-pami-medicos-cabecera-amra-sindicato-10-noviembre-2016

“DONDE HAYA UN MÉDICO TRABAJANDO, ESTARÁ EL SINDICATO”
A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO

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