Los Profesionales pertenecientes a la Ley 10.471, y que desarrollamos nuestra labor en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires nos sentimos DISCRIMINADOS por no haber sido incluidos como trabajadores médicos en el régimen de insalubridad.

Estamos de acuerdo con lo mencionado por el Decreto 58/2015 en referencia a lo dictaminado por los inspectores del Ministerio de Trabajo, que expresa que “En los establecimientos hospitalarios se han detectado factores de riesgo psicosocial relacionados con las condiciones ambientales, químicas y biológicas que rodean al trabajador en su lugar de trabajo, las que traen aparejadas trastornos de salud como depresión, stress, ansiedad, -entre otros-, como consecuencia de un desgaste o agotamiento prematuro “

Ese ámbito laboral es EL MISMO para todos los trabajadores independientemente a qué ley pertenezcan ( 10.430 o 10.471 ). También queremos expresar que los trabajadores que trabajan con personas padecen un desgaste mayor, como es el caso de los médicos, quienes en su labor cotidiana están expuestos ante estas situaciones. Lo expresado es avalado por numerosos trabajos e investigaciones de organismos a nivel mundial.

En virtud de lo expuesto es que exigimos con celeridad a las autoridades que elabore la norma correspondiente y le otorgue el derecho al Profesional de la Ley N°10471 de optar por la misma y repare esta desigualdad que generó en los establecimientos asistenciales.

TODOS SOMOS TRABAJADORES, EL ESTADO COMO EMPLEADOR NO DEBE GENERAR DESIGUALDAD

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