Esta ley es la que regula el régimen laboral para el personal de las municipalidades en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Fue sancionada en el año 1996 y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, luego de 18 años, la declaró inconstitucional por colisionar la norma del artículo 192 de la Constitución Provincial y el Principio de Supremacía de la Constitución Nacional referido a la autonomía de los municipios (artículos 5, 21 y 123).
La sentencia es de 85 páginás y es de carácter definitva, lo cual no le otorga la posibilidad de ser apelada. La causa fue iniciada en el municipio de San Isidro y fue caratulada como “Municipalidad de San Isidro contra la provincia de Buenos Aires, inconstitucionalidad Ley 11757”. Con esta sentencia se hace inaplicable dicha ley en el municipio de San Isidro y por ende consideramos que será abarcable en los otros 144 de la provincia de Buenos Aires.
Es una buena noticia porque esta ley, que es de corte neoliberal, se basó primordialmente en flexibilizar las relaciones laborales con lo cual se le sacaron las garantías laborales básicas a los trabajadores del territorio. Por otra parte, la patronal, representada por los intendentes, fue una herramienta muy eficaz para disponer de una manera conveniente la suerte del empleado municipal.
Nos toca nuevamente reconquistar los salarios que tanto se deterioraron y las condiciones laborales que se perdieron, y  que mucho daño le hicieron al trabajador y por ende a la población comunal.
Firman:
Carlos José Wechsler y Marcelo Regner
Secretario de Prensa de AMRA nacional y Secretario gremial de Seccional Conurbano Norte

 

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