A través de una carta enviada al Viceministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, nuestro Sindicato Médico AMRA le solicitó que “se adopten con suma urgencia las medidas necesarias a los fines de garantizar la salud y el derecho a la vida de los trabajadores médicos dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”. El punto es que, según vemos desde nuestro Sindicato, las disposiciones adoptadas resultan “insuficientes y no se ajustan a la emergencia sanitaria existente, conforme lo dispuesto por la OMS, el Decreto 260/2020 y la Resolución 207/2020 dictados por el Ejecutivo Nacional, por lo que se torna dicha Resolución en nula y/o parcialmente nula”.

A continuación transcribimos la misiva:

Que por el presente, esta Organización Gremial que represento viene a solicitar se adopten con suma urgencia las medidas necesarias a los fines de garantizar la salud y el derecho a la vida de los trabajadores médicos dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en atención a que la disposiciones adoptadas mediante la  RESOLUCIÓN N° 90-MJGM-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, resulta insuficiente y no se ajusta a la emergencia sanitaria existente, conforme lo dispuesto por la OMS, el Decreto  260/2020 y la Resolución 207/2020 dictados por el Ejecutivo Nacional, por lo que se torna dicha Resolución en nula y/o parcialmente nula.

Que el Decreto 260/2020 -DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Disposiciones-EMERGENCIA SANITARIA- emitido por Presidencia de la Nación ha decretado en su “ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias”.

Que la Resolución 207/2020 -RESOL-2020-207-APN-MT- emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha resuelto en su art. 1° “Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)…”.

Que la Resolución Provincial N° 90-MJGM-2020, en su artículo 5° dispone que “El personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en la presente Resolución, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Personas inmunosuprimidas.

Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años que padezcan:

Enfermedades respiratorias crónicas Enfermedades cardiovasculares

Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo…”

Que dicha resolución resulta a todas luces arbitraria puesto que tiende a restringir Derechos a aquellos trabajadores “dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, que han quedado excluidos de las “licencias especiales o trabajo a distancia” sin importar que los mismos se encuentran con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de la pandemia declarada por la OMS, como lo son los médicos que esta Asociación Gremial represento y que padecen las enfermedades enumeradas en el art. 1 inc. b) y c) de la Resolución 207/2020 del MTEySS.

Es decir, que con el dictado de Resolución N° 90-MJGM-2020, no sólo contempla menos enfermedades que la Resolución 207/2020 del MTEySS a nivel nacional, sino que establece una concurrencia necesaria de requisitos de una edad superior a los 60 años y el padecimiento de las enfermedades señaladas y en consecuencia los trabajadores menores de 60 años que padezcan esas enfermedades no estarían exceptuadas y no podrían hacer uso de la licencia, como así tampoco las embarazadas, lo cual coloca en gran riesgo su salud, colisionando con las normas nacionales antedichas, y vulnerando la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que consagra derechos fundamentales como lo son la integridad física, a la salud y al derecho a la vida y que el Estado está obligado a garantizar, conforme lo ha dispuesto en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art. 3 dispone: “Todo individuo tiene derecho a la vida…” En igual sentido se expresa la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su capítulo I, expresamente dice: “Derechos. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Art. I: Todo ser humano tiene derecho a la vida…”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace referencia en su art. 4 lo siguiente: “Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida…” y continua con su art. 5 diciendo textualmente: “Derecho a la integridad personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…”. En idéntico sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula en el art. 6 que: “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley…”.

Por último y en igual sentido en art. 5° de la N° 90-MJGM-2020 restringe el goce de la licencia “…de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares…”, puesto que existe trabajadores médicos con hijos en común que resultan ser ambos dos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a tenor de la mencionada normativa deberían dejar a sus hijos en desamparo. 

Por lo expuesto, se solicita tenga a bien, con la urgencia que la emergencia sanitaria lo requiere, arbitrar todos los medios necesarios a los fines de ampliar las medidas preventivas de modo que se adecuen  a las disposiciones emanadas del Decreto 260/2020 -DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19) y la Resolución 207/2020 -RESOL-2020-207-APN-MT-, bajo apercibimiento de adoptar las acciones legales y las medidas sindicales pertinentes.

Sin más, se aprovecha para saludarle Atte. 

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