Análisis de nuestro sindicato médico AMRA sobre el Decreto 598/15 – 1554/22 

El día 24/10 el Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, Axel Kicillof, ordenó mediante el decreto nro 1554/22 algunos artículos que corresponden al decreto 9650/80 –Decreto Ley del IPS- y a los de agotamiento prematuro 58/15 (Personal de salud 10.430) y 598/15 (Personal de salud Ley 10.471). 

En el Plenario de Seccionales de la Provincia de Buenos Aires del día miércoles 26/10 desde nuestra organización sindical revisamos el nuevo texto y encontramos algunas controversias en el articulado que presenta este nuevo decreto Nro 1554/22. A saber:

  1. En el artículo 4º se establece que quienes “ejerzan funciones directivas (directores) en las dependencias” tienen la posibilidad de disponer “el aplazamiento del acogimiento al beneficio jubilatorio. 

Esta facultad es sumamente peligrosa e irresponsable, dado que se contrapone con claridad palmaria a la constitución nacional ya que conculcaría un derecho y de ahí para abajo se contrapone a toda la legislación previsional vigente. Entendemos, que esta cuestión y sus fundamentos de “garantizar la capacidad sanitaria del sistema de salud” deberían ser resueltas mediante la incorporación de nuevo personal que reemplace a quien se encuentra en etapa pre-jubilatoria.

  1. En el artículo 5º se establece que una vez “que se haya acogido a los beneficios jubilatorios” mediante el Decreto 598/15, el médico no podría trabajar, como causa del agotamiento prematuro que padece. El control sobre este punto lo establece el Min. de Trabajo, quien corroboraría “eventuales fraudes laborales (…)” en cualquier ámbito de trabajo. En este sentido, quienes entren en este régimen se jubilarían a los 50 años sin la posibilidad de seguir trabajando como profesional de la salud, debido a que se controla toda la actividad laboral mediante la clave única de identificación tributaria. En caso de detectar actividad “se remitirán las actuaciones al Instituto de Previsión Social a los efectos de suspender el beneficio jubilatorio y se efectúe el cargo deudor que pueda corresponder”. 

Por ejemplo, si hubieran percibido dos años de ingresos trabajando como médicos, deberían devolver las sumas percibidas por el beneficio.

Recordamos que aún seguirá existiendo el régimen previsional de la jubilación ordinaria para quienes opten por los 35 años de aporte y 60 años de edad.

De esta forma nos preguntamos por qué esa cartera laboral no persigue y castiga o evita el fraude laboral al que somos sometidos el conjunto de los trabajadores, contratados de forma irregular por el Estado, las obras sociales, las prepagas y las obras sociales estatales y el PAMI. 

A su vez nos preguntamos, si el desgaste laboral atañe a un profesional de la salud de la provincia, ¿por qué esa misma afección no se da en la órbita de los municipios? Por lo tanto entendemos que el decreto debería invitar a las municipalidades a su adhesión al mismo. 

Dejamos abierto el debate para que nuestros afiliados y afiliadas sigan aportando sus opiniones y posturas al respecto.

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