ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.)

(Aprobado por Res. N° 374/93; 284/95; 746 / 97; 675/98 ; 106/99 y 920/06 M.T.E. y S.S.) PERSONERIA GREMIAL N° 1.585
e-mail: amra@sindicatomedico.org.ar . Web: ​http://www.sindicatomedico.org.ar

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DEL OBJETO Y FINALIDAD

ARTICULO 1: En la ciudad de Avellaneda, a los 18 días de setiembre de mil novecientos noventa, se constituye la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) que agrupará a los trabajadores profesionales, que prestan servicios propios de su especialidad en relación de dependencia en los Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Servicios de Emergencia, Sanatorios, Clínicas y todas aquellas distintas entidades que requieren del ejercicio profesional médico, siendo su ámbito territorial la totalidad de la República Argentina.

Tendrá domicilio legal en Laprida 173 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La Asociación posee zona de actuación con personería gremial en todo el ámbito territorial correspondiente a los siguientes Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Avellaneda, Quilmes; Lanús; San Martín; Lomas de Zamora; Partido de la Costa; Ensenada; Tandil, Necochea; Lobería; Almirante Brown; San Pedro; General Sarmiento (San Miguel); Florencio Varela y

Berazategui, y en todo el ámbito territorial de la PROVINCIA DE SANTA FE, con exclusión de los profesionales del arte de curar y médicos que trabajan bajo relación de dependencia con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado ( PAMI). Asimismo posee Inscripción Gremial sobre el ámbito territorial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CÓRDOBA, CORRIENTES, JUJUY, TUCUMÁN y LA RIOJA.

CAPITULO II

DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LA CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 2: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando una ficha en la que consignará su nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de documento y actividad que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta días posteriores a su presentación. En caso de silencio se considerará aceptada. Sólo podrá ser rechazada por alguna de las causales que prevé la legislación vigente, en tal caso la Comisión Directiva elevará la solicitud, con sus antecedentes, para su consideración en la primera Asamblea de la Asociación.

ARTICULO 3: Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa, previstos en el ámbito de la representación, teniendo en cuenta los supuestos referidos en el Art. 14 de la Ley No 23.551 y Art. 6o del Decreto Reglamentario No 467/88: b) mora en el pago de cuotas o contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo de treinta (30) días, previa constitución en mora e intimación fehaciente al cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 4: Mantendrán la afiliación:

a) los jubilados;

b) los afiliados que presten servicio militar;

c) los afiliados que interrumpen la prestación por invalidez, accidente o

enfermedad;

d) los desocupados por el término de seis meses.

En los supuestos b), c), y d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

OBLIGACIONES

ARTICULO 5: Son obligaciones de los afiliados:

a) abonar puntualmente la cuota social;

b) dar cuenta a la Asociación de los cambios de domicilio o lugar de

trabajo;

c) respetar la persona y opinión de los otros asociados;

d) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, el código de ética de

COMRA, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la

Comisión Directiva.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 6: Las sanciones aplicables a los afiliados serán las que se enumeran a continuación:

a) apercibimiento;

b) suspensión;

c) expulsión.

ARTICULO 7: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:

a) Se aplicará apercibimiento por la comisión de una falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

b) Se aplicará suspensión por:
1.- Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuesta por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
2.- Injuria o agresión a representantes de la organización en

funciones sindicales o con motivos de su ejercicio.

La suspensión dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, debiéndose otorgar plazo para ofrecer prueba y oportunidad para efectuar su descargo.

La suspensión no privará al afiliado del derecho a voto ni de ser candidato a cargo electivo, salvo cuando se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.

c) La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria La Comisión Directiva está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento
una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea elevando los antecedentes del caso. El afectado podrá participar de las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere.

Se aplicará expulsión por:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio

de una asociación gremial de trabajadores;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.

d) Serán únicas causas de la cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de la actividad, oficio profesión, categoría o empresa previstos en el ámbito de representación, teniendo en cuenta los supuestos referidos en el Art. 14 de la Ley No 23.551 y Art. 6o del Decreto Reglamentario No 467/88; b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo de treinta (30) días, previa constitución en mora e intimación fehaciente al cumplimiento de la obligación.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 8: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 23 ( veintitrés )miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretario de Organización y Administración , Secretario de Género y Equidad, Secretario de Capacitación y de Médicos de Reciente Graduación, Secretario de Especialidades Médicas, Secretario de Actas, Secretario de Turismo y recreación, Pro Secretario Gremial, Pro Secretario Tesorero, y 9 (nueve) vocales titulares.

Habrá además, tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión se requiere:

a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad, durante dos (2) años.

El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.

En cuánto al cupo de participación femenina en las unidades de negociación colectiva y en los órganos de representación de la Asociación Sindical, se estará a lo dispuesto por la Ley No 25.674 y su Decreto Reglamentario No 514/2003.-

ARTICULO 9: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo un miembro de la Comisión Directiva titular o suplente que será del seno de la misma, con excepción del Secretario General, que será reemplazado por el Secretario Adjunto.

ARTICULO 10: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes como mínimo el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del órgano de fiscalización, o de cualquier miembro, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los seis días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación y con enunciado de temario.

ARTICULO 11: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria con la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria habrá quórum con ocho (8) miembros. El Secretario General presidirá y dirigirá el debate y su voto se contará como doble en caso de empate. La Resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 12: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta que se constituya la nueva constitución de la Comisión, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los cuarenta y cinco días de quedar sin quórum. En caso de abandono – además de las responsabilidades legales pertinentes – podrán ser expulsados de la asociación.

ARTICULO 13: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por justa causa por el voto afirmativo de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la Asamblea designará una Junta Provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días.

ARTICULO 14: Las sanciones a los miembros de la Comisión Directiva deberán ser adoptadas en Asamblea Extraordinaria y por las causales detalladas más abajo, con citación a participación en ella al afectado con voz y voto, si le correspondiere. El cuerpo directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de 45 días.

El cuerpo directivo será responsable de que, dentro de ese plazo se realice la Asamblea Extraordinaria o decidir en definitiva.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el artículo 6, son causales a los efectos del presente, y darán lugar a la suspensión en sus cargos los miembros de la comisión directiva que incurran en faltas graves que afecten a la asociación o realicen actos que importen manifiesta y grave disciplina.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 15: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) ejercer la administración de la Asociación;
b) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo a
dar cuenta a la asamblea más próxima;
c) nombrar Comisiones arbitrales, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que
auxilien a los Secretarios;
d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinarles las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
e) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano
de fiscalización;

f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día.

Las Asambleas Extraordinarias también deberán ser convocadas cuando así lo solicite por escrito el 10% como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos a considerarse.

CAPÍTULO V

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 16: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) ejercer la representación de la asociación;

b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea

correspondientes a las reuniones que asista;

c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando

recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo a lo

resuelto por la Comisión Directiva;

d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques;

e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario Gremial.

f) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, “ad referéndum” de la Comisión Directiva.
SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso, de ausencia, impedimento o separación del cargo.

SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 18: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial, atender a las cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.

SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 19: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad;
c) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;

d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con él las cuentas de gastos;
e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario de finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION

ARTICULO 20. Tiene a su cargo la dirección de la publicaciones de carácter periódico o no, que emita la Asociación. Asimismo las relaciones con los órganos de difusión e información. Igualmente deberá mantener una permanente comunicación con los representantes de la Asociación en los lugares de trabajo sobre la actividad de la misma.

SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

ARTICULO 21: Son funciones del Secretario de Acción Social:
a) vigilar el funcionamiento integral de los servicios creados para la
atención de los afiliados;
b) estudiar la creación y funcionamiento de los servicios, asistenciales,
de turismo, cooperativos o cualquier otra institución social, mutual y
cultural que tiendan al beneficio de la entidad y sus afiliados;
c) gestionar beneficios para los afiliados ante entidades de similar naturaleza. SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 22: Son funciones del Secretario de Organización y Administración:
a) tener a su cargo todas las cuestiones de carácter administrativo de la Organización:

b) tener a su cargo la estadística, el movimiento de afiliados y el registro de afiliados y trabajadores, donde conste su ingreso en orden numérico correspondiente y correlativo con todos los datos personales dejando espacio conveniente para anotar la causa de su egreso o medida disciplinaria que se adopte;

c) organizar y mantener al día el registro de resoluciones adoptadas por los órganos de conducción de la Organización;

d) cursar notas y comunicaciones a las Comisiones Directivas de Seccionales y Delegaciones, informando de las resoluciones adoptadas por los cuerpos directivos:

SECRETARIO DE GENERO Y EQUIDAD

ARTICULO 23: Son funciones del Secretario de Género y Equidad:

a) participar de todas las actividades a favor de la igualdad de género en los campos de la salud y del trabajo – tanto en el entorno laboral como dentro del movimiento sindical – y en la participación de la toma de decisiones.

b) fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, en la capacitación y en la promoción de la mujer, del mismo modo que la igualdad salarial y beneficios, rechazando todo tipo de discriminación.

SECRETARIO DE CAPACITACIÓN Y MEDICOS DE RECIENTE GRADUACION

ARTICULO 24: Son funciones del Secretario de Capacitación y Médicos de Reciente Graduación:

a) tener a su cargo todas las cuestiones referidas a la capacitación gremial, laboral y profesional de los afiliados.

b) organizar todo lo concerniente a la promoción y apoyo de cursos de capacitación y formación de los médicos recién recibidos

c) tener a su cargo la gestión de beneficios para los distintos cursos o Congresos de capacitación profesional.

SECRETARIO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

ARTICULO 25: Son funciones del Secretario de Especialidades Médicas:
a) coordinar las distintas comisiones que se integren de especialidades médicas.

b) proponer a la Comisión Directiva medidas concretas tendientes a proteger el trabajo médico en sus distintas especialidades.

c) tener a su cargo el seguimiento de las condiciones de trabajo de cada especialidad médica.

SECRETARIO DE ACTAS:

ARTÍCULO 26: Son funciones del Secretario de Actas:

a) redactar y firmar las actas de las Asambleas del Gremio y Sesiones de la Comisión Directiva Nacional, dejando constancia en este último caso, el nombre y apellido de los presentes y ausentes.

b) llevar el registro de firmas y asistencias en las reuniones de la Comisión Directiva Nacional.

c) en caso de ausencia, será reemplazado por uno de los vocales titulares o suplentes, en orden a su elección. El Secretario de Actas puede ser asistido por cualquier miembro de la Comisión Directiva Nacional.

d) salvar de su puño y letra, al pie de cada acta, cualquier error, interlineación, corrección o raspadura antes de la firma.

e) autenticar con su firma toda documentación emanada de la Asociación en caso de serle requerida.

SECRETARIO DE TURISMO Y RECREACION:

ARTÍCULO 27: Son funciones del Secretario de Turismo y Recreación:

a) controlar, verificar y organizar los planes de turismo que brinda la Organización;

b) proyectar planes alternativos complementarios para un mejor servicio de turismo a través de medios propios de la organización o en combinación con servicios proyectados por otras organizaciones;

c) organizar colonias de vacaciones u otros similares que sirvan al interés de los afiliados;

d) desarrollar actividades de carácter deportivo y recreativo que posibilite el esparcimiento de los afiliados.

PRO SECRETARIO GREMIAL:

ARTÍCULO 28: Son funciones del Pro Secretario Gremial:

a) colaborar con el Secretario Gremial en el ejercicio de sus funciones – que éste le delegue o le encomiende – y reemplazarlo en casos de ausencia, renuncia, impedimento o separación de su cargo.

PRO SECRETARIO TESORERO:

ARTÍCULO 29: Son funciones del Pro Secretario Tesorero:

a) colaborar con el Secretario Tesorero en el ejercicio de sus funciones – que éste le delegue o encomiende – y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, impedimento o separación de su cargo.

VOCALES TITULARES

ARTICULO 30: Corresponde a los Vocales Titulares desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende.

VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 31: Corresponde a los Vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

CAPITULO VI

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

ARTICULO 32: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y un suplente, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva

ARTICULO 33: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período.

ARTICULO 34: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) revisar, una vez por mes, como mínimo, el movimiento de Caja de la institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera
sea su origen;

b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;

c) de no ser satisfactorias las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidades que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se expresa cuya copia se entregará a la Comisión

Revisora;
d) no resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva
convoque en un plazo no mayor de quince días, asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándola expresamente aclarado en el Orden del Día;
e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo;
f) todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas. CAPITULO VII:
DELEGACIONES ZONALES Y SECCIONALES REGIONALES

ARTÍCULO 35: La Comisión Directiva, cuando lo considere oportuno y necesario creará Delegaciones Zonales y / o Seccionales Regionales, siempre y cuando en la zona que tendrá

jurisdicción la misma, exista un número suficiente de afiliados e intereses gremiales que defender y las circunstancias económicas financieras así lo permitan.

El acta de Comisión Directiva que resuelve la creación establecerá la zona geográfica de actuación de la Delegación o Seccional. así como su sistema económico financiero, asignación de recursos, reglamento interno y demás medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma

ARTICULO 36: Comisión Directiva Zonal: La Delegación Zonal estará a cargo de una Comisión Directiva Zonal, integrada por tres (3) Delegados Titulares y un (1) suplente, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la zona. Los Delegados actuarán con los cargos de Secretario General de Delegación; Secretario Tesorero de Delegación y Secretario Gremial de Delegación, respectivamente.

ARTÍCULO 37: Comisión Directiva Regional: La Seccional Regional estará a cargo de una comisión Directiva Regional, integrada por 12(doce) Delegados titulares y un (1) vocal suplente, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la zona. Los Delegados actuarán con los cargos de Secretario General de Seccional; Secretario Adjunto de Seccional; Secretario Gremial de Seccional, Secretario de Finanzas de Seccional, Secretario de Prensa y Difusión de Seccional, Secretario de Acción Social de Seccional, Secretario de Organización de Seccional, Secretario de Género y Equidad de Seccional, Secretario de Capacitación y de Médicos de Reciente Graduación de Seccional, Secretario de Especialidades Médicas de Seccional, Secretario de Actas, Pro Secretario Gremial, un (1)Vocal Titular y un Vocal Suplente de Seccional.

ARTÍCULO 38: Elecciones: Para elegir a los Delegados Zonales o Regionales se convocará a elecciones con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del mandato, publicándose la misma en un diario de la zona con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de los comicios. En la convocatoria deberán especificarse los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.

Las listas deberán ser presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva de la Asociación , que a todos estos efectos actuará como Junta Electoral, dentro de los díez (10) días a partir de aquel a que se diera publicidad la convocatoria, y deberán contar con el aval del tres por ciento (3%) de los afiliados de la zona. El afiliado no podrá avalar más de una lista.

La Comisión Directiva de la Asociación en su actuación como Junta Electoral, o la Junta Electoral en caso de elecciones para integrar a aquella, podrá designar delegados de la misma para ejercer en su representación las funciones propias en cada jurisdicción.

La primera elección en la Delegación o Seccional será convocada directamente por la Comisión Directiva Central, y las sucesivas serán convocadas por la Comisión Zonal o Regional de que se trate, según el caso.

Los Delegados para ser electos deberán pertenecer a la su respectiva zona, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 39: Las elecciones de los Delegados Zonales o Regionales serán realizadas , en lo que no estuviera previsto en este capítulo, de conformidad con las disposiciones estatutarias referidas a las elecciones de la Comisión Directiva, constituyéndose el número de mesas que corresponda para que voten los afiliados. El resultado del escrutinio se comunicará de inmediato conjuntamente con las actas labradas a tal efecto a la Comisión Directiva Central, sin perjuicio de las funciones asignadas a ésta en el artículo anterior.

ARTÍCULO 40: Las elecciones para Comisiones Directivas Zonales y Comisiones Directivas Regionales, se adecuarán a lo dispuesto en la Ley No 25.674 y Decreto Reglamentario 514/2003.-

ARTÍCULO 41: Facultades de los Delegados: Los Delegados Zonales y Regionales tendrán las facultades otorgadas por la Comisión Directiva en su acta de creación, para que la represente en todo lo que el presente estatuto se refiera, y en relación a su respectiva jurisdicción. Cuando los representantes directos de las Delegaciones Zonales y Regionales sean citados por la Comisión Directiva, por cuestiones que se pudieran originar en las mismas, tendrán voz y voto.

ARTÍCULO 42: Comisiones: Funcionamiento: El Secretario General de las Delegaciones y el Secretario General de las Seccionales, tendrán a su cargo la Presidencia de la Comisión Zonal y Regional, respectivamente, y serán los representantes legales de las mismas. Las decisiones de sus respectivas Comisiones se tomarán por mayoría de votos, labrándose acta de cada reunión, debiéndose reunir una vez por mes como mínimo.

Deberá remitirse trimestralmente a la Comisión Directiva de la Asociación, o cuando la urgencia o importancia del caso lo requiera, una reseña de las resoluciones adoptadas por las Comisiones Zonales y Regionales.

El Secretario Tesorero de Delegación reemplazará al Secretario General de Delegación en caso de licencia, ausencia o impedimento de aquél. En caso de quedar vacante su cargo, por cualquier motivo, la Comisión Zonal deberá llamar a elecciones para cubrirlo, en el término de sesenta (60) días de producido. El Secretario Adjunto de Seccional reemplazará al Secretario General de Seccional en caso de licencia, ausencia o impedimento de aquel. Y en caso de quedar vacante su cargo por cualquier motivo se procederá de la misma manera que lo establecido para la Delegación.

ARTÍCULO 43: Administración de Fondos: Los Delegados Zonales y Regionales con el fin de facilitar la administración de sus fondos, podrán abrir las cuentas bancarias que fuere menester. Las mismas deberán abrirse a nombre de la Asociación con el aditamento de la jurisdicción de que se trate y refrendado por el Secretario General de Delegación y el Secretario Tesorero de Delegación, previa autorización que otorgará en cada caso la Comisión Directiva de la Asociación. Asimismo rendirán mensualmente conjuntamente con la totalidad de las operaciones de caja a Tesorería Central, todas las entradas y salidas de fondos que se produzcan en el movimiento bancario.

ARTÍCULO 44: Anuncios: En el local de la sede de Delegaciones o Seccionales deberá fijarse todos los anuncios que por este estatuto deben fijarse en la sede central.

ARTÍCULO 45: Informes: Al cierre de cada ejercicio anual, las Delegaciones y Seccionales elevarán un informe contable financiero y un resumen breve, claro y fundado de la gestión cumplida a la Comisión Directiva, juntamente con un informe para su inclusión en la memoria correspondiente.

ARTÍCULO 46: Sanciones: Los Delegados Zonales o Regionales podrán ser suspendidos o removidos, total o parcialmente de acuerdo a lo prescripto en el presente estatuto para los miembros de la Comisión Directiva; estando sujeto a las prescripciones del Tribunal de Ética de la Asociación.

ARTÍCULO 47: Requisitos: Para ser miembro de la Comisión Directiva de una Delegación o Seccional se requiere:

a) haberse desempeñado profesionalmente como médico en la zona que pretende representar como mínimo un período de dos años inmediato anterior a la fecha de los comicios para los cuales se postula.

a) el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la Comisión

Directiva;

ARTÍCULO 48: Comisión Revisora de Cuentas: En cada Delegación o Seccional funcionará una Delegación de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación, que tendrá los mismos deberes y atribuciones, en la zona de actuación, que los fijados estatutariamente en el art. 26o, y deberán funcionar coordinadamente entre sí. Sus miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que el de la Comisión Zonal o regional de que se trate, y sus mandatos durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Esta Comisión estará a cargo de tres (3) miembros titulares y un suplente, y deberán reunir las mismas condiciones que los delegados. “Las elecciones para integrar la Comisión Revisora de cuentas se adecuara a lo dispuesto en la Ley 25674 y su decreto reglamentario 514/03”.

ARTÍCULO 49: Disolución: La Comisión Directiva, con citación de los Delegados zonales o regionales de la zona de que se trate -los que tendrán voz y voto-, podrá resolver dejar sin efecto una Delegación, cuando hayan desaparecido las circunstancias que fueron tenidas en mira en su creación, así insuficiente números de afiliados o de intereses gremiales que defender, o cuando

medien circunstancias económicas- financieras que hagan insostenible su subsistencia, o cuando se produzcan hechos graves que contraríen los principios éticos- gremiales de la Asociación.

CAPITULO VIII

ASAMBLEAS

ARTICULO 50: Habrá dos clases de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

b) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general,
c) inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de órgano de fiscalización. Se dará lectura de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de
los miembros de la Comisión Directiva, como así mismo toda
erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos,
reintegro de gastos, pasajes y oros rubros con una anticipación no
menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán
ponerse en conocimiento de los afiliados por
cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;
b) tratar cualquier otro asunto incluido el Orden del Día.

ARTICULO 51: Se reunirán en Asamblea Extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Directiva por propia decisión o a solicitud de los afiliados que representan el diez (10) por ciento de la asamblea de afiliados.

Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:

a) sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en

conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas);
b) aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma;

d) adopción de medidas de acción directa. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto;
e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados; f) disponer la disolución de la Asociación;

g) resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva;

h) fijar criterios generales;
i) considerar anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo; j) dar mandato a los delegados a Congresos de entidades de grado superior y recibir el informe de su desempeño.
k) elegir la Junta Electoral.

ARTICULO 52: La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuará con no menos de treinta días y no más de sesenta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco días, debiendo comunicarse a los asociados por los medios más efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlas, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.

ARTICULO 53: Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados, en segunda convocatoria una hora después, con la presencia de un tercio de los afiliados, y en tercera convocatoria media hora más tarde con la cantidad de afiliados presentes.

Las Asambleas Extraordinarias se constituirán en primera convocatoria, a la hora de la citación con la mitad más uno de los afiliados y luego de una hora con el número de afiliados presentes.

ARTICULO 54: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas se acreditará con documento de identidad.

ARTICULO 55: En las Asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del afiliado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando así lo resuelva la asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del Art. 51, inc.d) En caso de empate el voto del Presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el Art. 51, inc.b), d) y f) de este Estatuto requiere para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de los asambleístas con derecho a voto.

ARTICULO 56: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones, susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.

ARTICULO 57: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre de debate, en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.

ARTICULO 58: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que haya hecho uso de la palabra una sola vez, lo que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

ARTICULO 59: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

ARTICULO 60: Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia Asamblea. Será Secretario de Actas, el Secretario de Actas de la Comisión Directiva y en su ausencia se designará por la presidencia un asociado que lo reemplace.

ARTICULO 61: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y concluyendo la Asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio cuando lo solicite la mayoría de los asociados.

ARTICULO 62: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición de viva voz sobre cuestiones de debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.

ARTICULO 63: Cuando alguna cuestión está sometida ya a asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTICULO 64: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.

Son mociones de orden:
a) que se levante la sesión;
b) que se pase a cuarto intermedio;
c) que se declare libre el debate;
d) que se cierre el debate;
e) que se pase al Orden del Día.
ARTICULO 65:
Son mociones previas:
a) que se aplace la consideración del asunto;
b) que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) que se altere el orden de tratamiento de los puntos del Orden del Día.

ARTICULO 66: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, podrá repetirse en la misma sesión sin que implique reconsideración.

ARTICULO 67: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.

ARTICULO 68: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

CAPÍTULO IX

DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL

ARTICULO 69: Representación sindical en los establecimientos: Los Delegados del personal y las Comisiones Internas, ejercerán en los establecimientos que estén afectados, la siguiente representación:

a) de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando éste actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical

b) de la asociación ante el empleador y el trabajador.

Para ejercer dichas funciones se deberá estar a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 23.551.

ARTICULO 70: El mandato de los delegados será por dos (2) años, pudiendo ser reelegido, y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por la Comisión Directiva por propia decisión o a petición del diez (10) % del total de representados.

Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado en caso de violación a la obligaciones legales y estatutarias, así como también a las resoluciones de los órganos deliberativos y directivos y demás previstos en el art.7 punto c) del presente. En tal caso será necesario la decisión del 2/3 de la Asamblea de la asociación -teniendo el delegado derecho de descargo y ofrecer pruebas-.

ARTICULO 71: El número de delegados en cada establecimiento será el siguiente:

a) de diez a cincuenta trabajadores, un representante;

b) de cincuenta y uno a cien trabajadores, dos representantes;

c) de ciento uno en adelante, un representante más cada cien trabajadores, que excedan los cien, a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior;

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno como mínimo.

Cuando la representación sindical en el establecimiento esté compuesta por tres o más delegados, esta funcionará como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente; siendo necesario el 50% como mínimo de delegados para sesionar con quórum. En caso

de no llegarse a una resolución, sea por falta de quórum o de acuerdo, la Comisión Directiva de la asociación resolverá lo que corresponda.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 72: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de sesenta días de la fecha del comicio, y este deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.

ARTICULO 73: La Comisión Directiva, en la oportunidad de convocar a elecciones, deberá convocar a Asamblea de afiliados, a fin de que ésta designe una Junta Electoral, compuesta de tres afiliados, quienes no podrán ser miembros de los órganos directivos ni aspirantes a integrarlo, a cuyo a cargo estará la organización, resolución de impugnaciones, empadronamientos, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas.

ARTICULO 74: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse al resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 75: La elección se realizará mediante el voto secreto y directo de todos los afiliados, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses al cierre del padrón. En la convocatoria se deberá establecer los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, lo que no podrá ser alterado.

ARTICULO 76: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento, dónde trabajan o dónde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.

Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados en la sede sindical, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección.

ARTICULO 77: La oficialización se regirá por las siguientes reglas: Dentro de los diez días de publicada la convocatoria deberán presentarse a la Junta Electoral, las listas de candidatos, por triplicado, con la firma de cada candidato expresando su conformidad, designándose uno o más

apoderados y con un aval de dos (2) por ciento de los afiliados en condiciones de ejercer su derecho a voto. Asimismo deberán postular candidatos a todos los cargos ha renovarse.

La Junta Electoral se expedirá mediante resolución fundada en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud. Las listas de candidatos se distinguirán por colores y/o números.

Para efectuar la adjudicación de colores y/o números a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta aquella que los hubiere utilizado anteriormente.

La Junta Electoral, para la oficialización de listas, deberá estar a lo dispuesto en la Ley No 25.674 y Decreto Reglamentario No 514/2003.

ARTICULO 78: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de observación al apoderado de la misma por el término de tres días corridos para su ratificación y rectificación.

Los padrones electorales definitivos y las listas oficializadas, deberán encontrarse a disposición de los afiliados en la sede sindical con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.

ARTICULO 79: Hasta cinco días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, así como también con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidieran.

Para el acto comicial, la Junta Electoral designará Presidentes de Mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrante de listas.

Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la autoridad electoral, en un plazo de diez (10) días de recibida la impugnación.

ARTICULO 80: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo.

Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

ARTICULO 81: Deberá efectuarse por los respectivos presidente de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el

presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

ARTICULO 82: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral. A tal acto tendrán derecho de asistir los Apoderados de las Listas participantes.

ARTICULO 83: La lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos obtendrá el 80% de los cargos en disputa entre los cuales se encuentran los 14 (catorce) cargos principales, a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario de Acción Social, Secretario de Género y Equidad, Secretario de Capacitación y de Médicos de Reciente Graduación, Secretario de Especialidades Médicas, Secretario de Actas, Secretario de Turismo y recreación, Pro Secretario Gremial, Pro Secretario Tesorero, y 9 (nueve) vocales titulares.

El 20% de los cargos en disputa, corresponden a la primera minoría, con excepción de los 14 cargos principales, siempre que obtengan como mínimo el 20% de los votos emitidos.

En Caso que dos listas superen el 20 % estipulado para la representación minoritaria, la adjudicación de cargos corresponderá a la que obtenga mayor porcentaje (primera minoría).

ARTICULO 84: Los miembros salientes deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un intervalo general y estado financiero.

Cada miembro saliente, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un sólo legajo para archivar como antecedente.

CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
ARTICULO 85: El patrimonio de la institución estará formado por:
a) las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por asambleas;
b) las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;
d) las donaciones, legados, aportes y recursos que no contravengan las disposiciones de este estatuto y la ley.

ARTICULO 86: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario de Finanzas y del Secretario General o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

ARTICULO 87: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación y constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

ARTICULO 88: El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 30 de junio.

De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO XII

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTICULO 89: El Tribunal de Ética juzgará los problemas de conducta de los afiliados a esta Asociación, relacionados con la ética y la moral en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con los asociados, a requerimiento de la Comisión Directiva.

ARTICULO 90: Estará constituido por tres socios, titulares y su suplente que no sean miembros de la Comisión Directiva y con una antigüedad de dos años como mínimo en la Asociación.

Los miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período.

Para integrar el Tribunal de Etica se adecuara a lo dispuesto a la Ley No 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03.-

ARTICULO 91: El primer tribunal que se constituya redactará un reglamento interno disponiendo la forma de procedimiento que deberá ser aprobado por asamblea extraordinaria y deberá asegurar:

a) una etapa sumarial de investigación;
b) la defensa del imputado;
c) alegato de las partes;
d) resolución fundada bajo pena de nulidad.
ARTICULO 92: Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes: a) advertencias;

b) amonestación;
c) suspensión (hasta seis meses) d) expulsión.

Los fallos del Tribunal serán elevados a los órganos habilitados por este estatuto para aplicar sanciones, quienes resolverán en definitiva, pudiendo apartarse de lo resuelto mediante resolución fundada.

CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 93: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan quince afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTICULO 94: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará al Instituto de Rehabilitación Psicofísica.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 95: Las reformas del presente estatuto sólo podrán ser consideradas por una asamblea convocada por iniciativa de la Comisión Directiva, o a requerimiento del diez (10%) por ciento de los afiliados al Sindicato.

ARTICULO 96: En ningún caso se podrá disolver el Sindicato, mientras por lo menos quince (15) afiliados se hallen dispuesto a sostenerlo.

ARTICULO 97: La modificación del número de miembros de la Comisión Directiva Nacional y de las Comisiones Directivas de Seccionales, así como la incorporación de las nuevas Secretarias, serán de aplicación en la primera elección posterior a la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que apruebe dicha modificación estatutaria.

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