LEY 13644
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1.-
Modifícanse los artículos 2° y 3º del Decreto-Ley 8.078 y la
modificatoria 8.147, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
-
Artículo
2.- Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas
en el artículo anterior:
a) Los
cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria,
media, superior y universitaria.
b)
Los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar,
cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro
profesional lo hiciere indispensable, aún cuando un cargo
este sometido al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias
y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no
existiere incompatibilidad horaria.
-
Artículo
3.- En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo
anterior, la Autoridad de Aplicación que designe el Poder
Ejecutivo deberá verificar, en cada caso, que concurran los
requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso
de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación
será el ejecutivo municipal.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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