COLEGIO
DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. DISTRITO II
COLEGIO
DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. CONSEJO SUPERIOR
NUEVOS
ARANCELES
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN SU REUNIÓN
DEL 23 DE MARZO DE 2007, FIJÓ LOS NUEVOS ARANCELES A APLICAR EN
EL MARCO DEL DECRETO 6732/87 DEL EJECUTIVO PROVINCIAL.
Resolución Nº 638/07
Artículo
1º: Fijar a partir del 23 de Marzo de 2007 el valor de la HORA
MÉDICA COLEGIO en la suma de PESOS CIENTO CINCO ($105.-).
Artículo
2º: Elevar la presente al Poder Ejecutivo a los fines que correspondan.
Resolución Nº 639/07
Artículo
1º: Fijar para consulta mínima ética a partir del 23 de Marzo
de 2007, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($35.-).
Artículo
2º: Fijar para la guardia de 24 horas en establecimientos públicos
o privados el valor mínimo ético de PESOS SEISCIENTOS TREINTA
($630.-)
En todos aquellos casos que la Guardia sea de una especialidad,
y el médico de guardia se encuentre certificado por el Colegio
de Médicos en la misma, tiene derecho y se le deberá reconocer
su Jerarquización Profesional con un 20% por encima del valor
establecido como mínimo ético.
De la misma manera, en todos aquellos casos en que la guardia
sea de sábado, domingo o feriados, corresponderá el pago de un
20% por encima del valor estipulado como mínimo ético.
También corresponde en los casos que el médico desempeñe funciones
de Jefatura el reconocimiento de un 20% sobre el valor estipulado
como mínimo ético.
POR UNA RETRIBUCIÓN DIGNA DEL TRABAJO MÉDICO.
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