• CÍRCULO MÉDICO
AYACUCHO; Domicilio: Sáenz Peña 1768 (7150) Ayacucho.
• CÍRCULO MÉDICO CHASCOMÚS;
Domicilio: Belgrano 236 (7130) Chascomús.
• CÍRCULO MÉDICO DOLORES;
Domicilio: Mitre 426 (7100) Dolores.
• ASOCIACIÓN MÉDICA
DE GENERAL ALVARADO; Domicilio: Calle 23 Nº 1594 (7606) Miramar.
• CÍRCULO MÉDICO MADARIAGA;
Domicilio: Saavedra 838 (7163) General Madariaga.
• ASOCACIÓN MÉDICA
LOBERÍA; Domicilio: Ameghino 138 (7635) Lobería.
• CÍRCULO MÉDICO MAR
CHIQUITA; Domicilio: Avellaneda 40 (7174) Coronel Vidal.
• CÍRCULO MÉDICO MAIPÚ;
Domicilio: Vicente López 327 (7160) Maipú.
• CÍRCULO MÉDICO NECOCHEA;
Domicilio: Calle 62 Nº 3222 (7630) Necochea.
• CÍRCULO MÉDICO DE
LA COSTA Y GENERAL LAVALLE; Domicilio: Av. 41 Nº 943 y 37 Nº 624 ( 7107)
Santa Teresita.
• CÍRCULO MÉDICO CASTELLI;
Domicilio: R. Naveiro 84 (7114) Castelli.
• CÍRCULO MÉDICO SAN
CAYETANO; Domicilio: Av. San Martín 161 (7521) San Cayetano.
• CÍRCULO MÉDICO VILLA
GESELL; Domicilio: Bs. As. Y Alameda 204. Galería Taxco Center l. 8 y
9 (7165) Villa Gesell.
• ASOCIACIÓN MÉDICA
PINAMAR; Domicilio: Av. Shaw 641 (7167) Pinamar.
Se elegirán
las siguientes autoridades:
- Comisión Directiva: doce (12) delegados titulares y un vocal
suplente en los cargos de:
Secretaria General de la Seccional; Secretario Adjunto; Secretario Gremial;
Secretario de Finanzas; Secretario de Prensa y Difusión; Secretario de
Acción Social; Secretario de Organización; Secretario Genero y Equidad,
Secretario de Capacitación y de médicos de reciente graduación, secretario
de especialidades medicas, secretario de actas, pro secretario gremial,
un vocal titular y un vocal suplente.
-Comisión revisora de cuentas: Tres (3) miembros titulares
y un (1) suplente.
La junta electoral del Acto Eleccionario, integrada por los Doctores:
Stella López, Eduardo López e Isidora Dinardo, funcionará en Calle 62
Nº 3222, Necochea, de Lunes a Viernes en el horario de 10 a 15 hs. Los
padrones electorales se encontrarán allí, a disposición de los afiliados
con una antelación de 30 días a la fecha fijada para la elección: (*)
Artículo 38: La oficialización de las listas de regirá por las siguientes
reglas:
1. Dentro de los 10 días de publicada la convocatoria deberán presentarse
a la Junta Electoral, las listas de candidatos, por triplicado, con la
firma de cada candidato expresando su conformidad, designándose uno o
más apoderados y con un aval no inferior al 3% de los afiliados de la
zona en condiciones de ejercer su derecho a voto.
2. Asimismo, deberán postular candidatos a todos los cargos a renovarse.
3. La Junta Electoral se expedirá mediante resolución fundada en el plazo
de 48 horas de recibida la solicitud. Las listas de candidatos se distinguirán
por colores y/o números.
4. Para efectuar la adjudicación por colores y número a las listas intervinientes
se deberá tener en cuenta aquella que los hubiere utilizado anteriormente.
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